Texto oficial
Art. 1056. Cuando el viaje se interrumpa temporalmente
por causas de cargo del transportador, el pasajero tendrá
derecho a alojamiento y alimentación sin que pueda
exigírsele un pago suplementario, lo que no obsta a que
pueda pedir la resolución del contrato y solicitar la
devolución íntegra del importe del pasaje.
Si la interrupción fuere definitiva por culpa del
transportador, éste deberá indemnizar al pasajero por los
daños y perjuicios sufridos; pero si la causa fuere de
fuerza mayor o caso fortuito, el pasaje deberá pagarse en
proporción al trayecto recorrido, sin lugar a
indemnización.