Texto oficial
Art. 1057. El transportador será responsable del
perjuicio originado por la muerte o las lesiones corporales
de un pasajero y por las pérdidas o daños sufridos por el
equipaje, si el hecho que causó el perjuicio ocurrió
durante la ejecución del transporte y es imputable a culpa
o negligencia del transportador o de sus dependientes o
agentes.
Incumbe a quien los alega, probar los perjuicios y que
el hecho que los ocasionó tuvo lugar durante la ejecución
del transporte.