Texto oficial
Art. 1064. Si el transportador prueba que la culpa o
negligencia del pasajero han sido causa de su muerte o de
sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños sufridos
por su equipaje, o que dichas culpa o negligencia han
contribuido a ello, el tribunal competente que conozca del
asunto podrá eximir al transportador o atenuar su
responsabilidad, según corresponda.