Texto oficial
Art. 1065. En caso de muerte o lesiones de pasajeros, el
límite máximo de la responsabilidad del transportador se
determinará, multiplicando la suma de 46.666 unidades de
cuenta por el número de pasajeros que la nave esté
autorizada a transportar. La responsabilidad máxima no
excederá en ningún caso de 25 millones de unidades de
cuenta.
Cuando hubiere más de una víctima el límite máximo
por cada una, se determinará dividiendo el total que
resulte, según las reglas del inciso anterior, por el
número de víctimas.