Texto oficial
Art. 1068. El transportador y el pasajero podrán
acordar, en forma expresa y por escrito, límites de
responsabilidad superiores a los consignados en los
artículos 1065 y 1066.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726353.