Texto oficial
Art. 1069. El dependiente o agente del transportador o
del transportador efectivo contra el cual se entable una
acción de indemnización de perjuicios prevista en este
título, podrá hacer valer las defensas y acogerse a los
límites de responsabilidad que en favor del transportador o
del transportador efectivo se establecen en el mismo,
siempre que prueben que actuaron en el ejercicio de sus
funciones.