Texto oficial
Art. 1072. Salvo prueba en contrario, se presume que el
equipaje le ha sido devuelto al pasajero íntegro y en buen
estado, a menos que éste reclame por escrito al
transportador al tiempo de la entrega, o aún antes de ella,
por toda pérdida o daño que sean visibles o, en caso de no
serlo, dentro de los quince días siguientes a la fecha del
desembarco o devolución o a la fecha en que esta última
debió haberse efectuado.
Para los efectos de las comunicaciones aludidas en el
inciso anterior y sin perjuicio de que el pasajero pueda
formular su reclamo en cualquiera otra forma fehaciente, el
transportador le proporcionará, junto con el billete y en
duplicado, un formulario en que pueda indicarlo
sumariamente.
La omisión por el transportador o sus dependientes, de
proporcionar dicho formulario, les privará de la
presunción establecida en el inciso primero y del derecho a
limitar responsabilidad.