Texto oficial
Art. 1071. El transportador o el transportador efectivo,
en su caso, no podrán acogerse al beneficio de la
limitación de responsabilidad, si se probare que la muerte,
pérdidas o daños fueron consecuencia de un acto u omisión
suyos, ejecutados con intención de causar tales daños, o
temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que
tuvieron conocimiento de que probablemente se causarían.
Asimismo, tampoco podrán acogerse sus dependientes, su
agente o los del transportador efectivo, si se prueba que
los perjuicios fueron consecuencia de un acto u omisión de
alguno de éstos, obrando con igual intencionalidad, o con
la temeridad y conocimiento señalados en el inciso
anterior.