Texto oficial
Art. 1075. Los derechos que se establecen en este
párrafo en favor del pasajero son irrenunciables.
Se tendrá por no escrita toda estipulación
contractual, cualquiera sea su fecha, que pretenda eximir al
transportador de responsabilidad, disminuir su grado o
invertir el peso de la prueba. Sólo serán válidas las
cláusulas insertas en los boletos, que aumenten los
derechos en favor del pasajero.
Lo dispuesto en el inciso anterior, si ocurriere, no
afectará la existencia y validez del propio contrato de
transporte del pasajero.