Texto oficial
Art. 1076. Las disposiciones contenidas en este párrafo
sólo se aplicarán al transporte comercial de pasajeros.
No obstante, cuando el transporte sea gratuito o
benévolo, se aplicarán sus normas sobre responsabilidad,
siempre que el pasajero pruebe la culpa o negligencia el
transportador. En tal caso, los límites de responsabilidad
no excederán del 25% de las sumas que pudieren
corresponder.