Texto oficial
Art. 1082. En toda clase de remolque la nave remolcadora
deberá estar en buenas condiciones de navegabilidad,
equipada y tripulada convenientemente y ser apta para la
ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726368.