Texto oficial
Art. 1083. Por regla general, en los remolques de que
trata este párrafo, tanto la nave remolcadora como la
remolcada, serán responsables frente a terceros, de su
propia culpa.
Pero, en los casos de abordaje con otra nave, ajena a la
maniobra, si la dirección del remolque estaba a cargo de la
nave remolcadora, el convoy será considerado como una sola
unidad de transporte para los fines de la responsabilidad
frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a
cargo de la nave remolcada, la responsabilidad recaerá
sobre ésta.