Texto oficial
Art. 1084. En cada nave deberá observarse, durante el
curso de la operación, las precauciones que fueren menester
para evitar cualquier peligro a la otra.
Serán nulas las cláusulas de exoneración de
responsabilidad por daños que resulten de la inobservancia
de esta disposición, sin perjuicio de lo establecido sobre
limitación de responsabilidad del armador en el párrafo 1
del título IV de este Libro.