Texto oficial
Art. 1086. Cuando, con ocasión de prestarse a una nave
un servicio contractual de remolque, le sobrevinieren
situaciones de peligro que den lugar a servicios especiales,
o cuando éstos no puedan considerarse comprendidos en las
obligaciones normales que el contrato le impone al
remolcador, la nave remolcadora tendrá derecho a las
remuneraciones que se indican en el párrafo sobre servicios
de asistencia del título VI de este Libro, según sea el
caso.