Texto oficial
Art. 1087. Para los efectos de este título, se
entenderá por avería:
1º. Todo daño que sufra la nave, estando o no cargada,
en puerto o durante la navegación, y los que afecten a la
carga desde que es embarcada en el lugar de expedición,
hasta su desembarque en el de consignación, y
2º. Todos los gastos extraordinarios e imprevistos
incurridos durante la expedición para la conservación de
la nave, de la carga o de ambas a la vez.