Texto oficial
Art. 1090. Las averías se clasifican en:
1º. Simples o particulares, o
2º. Gruesas o comunes.
En ambos casos puede tratarse de averías de gastos y
averías de daños.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726378.