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Artículo 1090 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726378.

Texto oficial

Art. 1090. Las averías se clasifican en: 1º. Simples o particulares, o 2º. Gruesas o comunes. En ambos casos puede tratarse de averías de gastos y averías de daños.