Texto oficial
Art. 1089. Todos los gastos enunciados en el artículo
anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o
fletante, a menos que otras reglas de este Libro o el
acuerdo de las partes establezcan otra cosa.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726377.