Texto oficial
Art. 1092. El arreglo de las averías hecho fuera del
territorio de la República, se regirá por la ley, usos y
costumbres del lugar donde se verifique dicho arreglo.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726380.