Texto oficial
Art. 1094. el Propietario de la cosa que hubiese sufrido
el daño o causado el gasto, soportará la avería
particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las
responsabilidades que correspondan.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726383.