Texto oficial
Art. 1098. Adoptada la decisión que da origen a la
avería común y tan pronto como las circunstancias lo
permitan, el capitán deberá dejar constancia de ella en el
libro bitácora, la que contendrá la fecha, hora y lugar
del acontecimiento, las medidas ordenadas por el capitán y
sus fundamentos.
En el primer lugar de arribada, y tan pronto le sea
posible, el capitán deberá ratificar los hechos relativos
a la avería común, consignados en el libro bitácora, ante
un ministro de fe, sin perjuicio de la información a la
autoridad marítima respectiva, si el puerto fuere chileno.
Cuando la arribada ocurriere en el extranjero y la
avería tuviere consecuencias en Chile, la ratificación
deberá efectuarse ante el cónsul chileno, y en su defecto,
ante un ministro de fe o ante el tribunal local competente.