Texto oficial
Art. 1104. La avería común se liquida, tanto en lo
concerniente a las pérdidas como a las contribuciones,
sobre la base de los valores de los intereses comprometidos,
en la fecha y en el lugar donde termina la expedición
marítima.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726395.