Texto oficial
Art. 1105. El arreglo de las averías comunes será
efectuado por un perito liquidador.
Declarada la avería gruesa, si no estuviere convenido
de antemano el nombre del liquidador, o no se produjere
acuerdo en cuanto a la persona a designar, cualquiera de los
interesados podrá solicitar el nombramiento al juez
competente del puerto donde termina la descarga.
Requerido el tribunal para la designación, si el puerto
fuere chileno, éste procederá a su nombramiento en la
forma señalada por los artículos 414 y 415 del Código de
Procedimiento Civil, sin más trámite. Si el nombramiento
se hiciere en Chile, éste deberá recaer en algún
liquidador de seguros chileno que haya sido designado en la
forma que determine la ley.