Texto oficial
Art. 1113. Las objeciones a la liquidación se
tramitarán conforme a las reglas establecidas para los
incidentes en el Código de Procedimiento Civil, y de ellas
se dará traslado a la parte que hubiere declarado la
avería gruesa o a la que fuere encargada de exigir su
cumplimiento. Si no estuviere estipulado de otra forma,
corresponderá al dueño o armador de la nave afectada
exigir dicho cumplimiento.
Si el árbitro resolviere acoger las objeciones, en la
misma resolución designará un nuevo liquidador
indicándole los puntos a que deberá referir su dictamen.
Evacuado este segundo dictamen, el árbitro resolverá la
controversia. Si fueren desechadas las objeciones, los
articulistas serán necesariamente condenados en costas.