Texto oficial
Art. 1115. El asegurador que indemnizare al dueño de
bienes afectados por la avería gruesa, quedará subrogado
en los derechos que éste pudiere tener en dicha avería.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726408.