Texto oficial
Art. 1116. Las reglas de este párrafo se aplicarán a
los daños que se produzcan en los siguientes casos:
1º. Cuando ocurra una colisión entre dos o más naves,
y
2º. Cuando por causa de la ola de desplazamiento de una
nave se ocasionaren daños a otra u otras naves, a sus
cargas o a las personas que estén a bordo de ellas, aunque
no llegue a producirse una colisión.
Para estos efectos, el concepto de nave incluirá los
artefactos navales que puedan desplazarse por medios propios
o ajenos.
Estas normas tendrán también aplicación cuando los
hechos ocurran en aguas fluviales, lacustres o cualquier
otra vía navegable.