Texto oficial
Art. 1122. Si el abordaje fuere imputable a culpa de dos
o más naves, el total de los perjuicios será soportado por
el armador de cada una de ellas, en la proporción de culpa
que se asigne a su respectiva nave por el tribunal que
conozca de la primera acción de perjuicios que se promueva.
Sin embargo, el pago a los reclamantes se regirá por las
reglas del artículo siguiente.