Texto oficial
Art. 1133. Los dueños de la nave o de los bienes
salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben
aceptar su restitución cuando razonablemente se estime
terminada la labor de los salvadores.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726430.