Texto oficial
Art. 1134. Son obligaciones del asistente:
1º. Efectuar las operaciones de salvamento con el
debido cuidado, empleando sus mejores esfuerzos para salvar
la nave y bienes contenidos en ella y para impedir o
disminuir el daño al medio ambiente, y
2º. Si las circunstancias razonablemente lo requieren,
el asistente deberá solicitar ayuda de otros salvadores
disponibles y aceptar la intervención de otros asistentes
cuando así lo pida el dueño o el capitán, según lo
señala el número 3° del artículo 1132. Sin embargo, en
este último caso, el monto de su remuneración no
resultará afectado, si se demuestra que esa intervención
no era necesaria.