Texto oficial
Art. 1141. Si en las circunstancias previstas en el
artículo anterior, con sus operaciones, el asistente ha
evitado o disminuido los perjuicios al medio ambiente, y el
tribunal lo estima razonable y justo, podrá aumentarse la
compensación que le debe el dueño u operador de la nave,
para lo cual tomará en consideración los diferentes
criterios indicados en el artículo 1138. Pero, en ningún
caso esa compensación podrá exceder al doble de su monto
base.