Texto oficial
Art. 1142. Para los efectos señalados en los dos
artículos anteriores se considerarán gastos del asistente,
los desembolsos razonablemente efectuados en las operaciones
de asistencia y una asignación adecuada por el material y
personal efectiva y razonablemente empleados en las mismas
operaciones, teniendo en consideración los criterios
indicados en los números 7º, 8º y 9º del artículo 1138.