Texto oficial
Art. 1145. En caso de haber más de un asistente, la
remuneración se distribuirá entre ellos de acuerdo a los
criterios señalados en el artículo 1138.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726444.