Texto oficial
Art. 1146. La distribución entre el dueño, el capitán
y otras personas al servicio de cada nave asistente, será
determinada de acuerdo con la ley del pabellón de la nave.
Si la asistencia no se ha llevado a cabo desde una nave, se
hará la distribución de acuerdo con la ley que rija el
contrato vigente entre el asistente y sus dependientes.