Texto oficial
Art. 1150. Los servicios prestados en cumplimiento de un
contrato celebrado antes que surgiera el peligro, no será
considerados como auxilio y no darán derecho a las
remuneraciones, reembolsos e indemnizaciones de que trata
este párrafo, salvo en cuanto estos servicios excedan lo
que razonablemente podía considerarse como adecuado
cumplimiento de ese contrato.