Texto oficial
Art. 1149. Las personas cuyas vidas han sido salvadas no
deben remuneración alguna. Sin embargo, el salvador de
vidas humanas, que ha intervenido con ocasión de un
accidente que da lugar a servicios de asistencia a la nave u
otros bienes, tiene derecho a una parte equitativa de la
remuneración que corresponda al salvador de la nave o de
esos otros bienes, o de la que corresponda al que evitó o
disminuyó los daños al medio ambiente.