Texto oficial
Art. 1152. Los servicios prestados a pesar de la
prohibición expresa y razonable del capitán, dueño u
operador de la nave, no dan derecho a las remuneraciones,
indemnizaciones, reembolsos y compensaciones señaladas en
las disposiciones de este párrafo, salvo lo dispuesto en el
número 2º del artículo 1132.