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Artículo 1156 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726460.

Texto oficial

Art. 1156. Cuando por voluntad de las partes deba un tribunal ordinario conocer sobre la regulación de el valor de los servicios y el monto de los daños y gastos reembolsables, y no se haya precisado el tribunal, será competente, a opción del demandante, el correspondiente a: 1º. El domicilio del demandado; 2º. El puerto o lugar al cual se han llevado los bienes salvados, al término de los servicios; 3º. El lugar en el cual se ha constituido la respectiva garantía; 4º. El lugar donde se han retenido o arraigado los bienes salvados, o 5º. El lugar en el cual se prestaron los servicios.