Texto oficial
Art. 1157. Cuando las mismas materias mencionadas en el
artículo anterior deban someterse a arbitraje conforme a
las normas del párrafo 1 del título VIII de este Libro, y
fuere necesario proceder a la designación del árbitro,
será competente para hacer tal designación, cualquiera de
los tribunales señalados en el referido artículo a
elección del demandante.