Texto oficial
Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este
Título, salvo en las materias que regule de otra manera,
las disposiciones de las secciones primera y segunda del
Título VIII del Libro II de este Código.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726463.