Texto oficial
Art. 1163. Además de los riesgos señalados en el
artículo anterior, las partes pueden agregar al contrato de
seguro otros riesgos que pueda correr la cosa asegurada, ya
sea durante su permanencia en puerto, dique, mar, ríos,
lagos y canales o, cuando no se trate de una nave, mientras
aquella se encuentre en tránsito por otros medios de
transporte o en depósito antes o después de una
expedición marítima.