Texto oficial
Art. 1164. Puede tomar un seguro marítimo toda persona
que tenga interés en la conservación de la cosa asegurada
mientras corra los riesgos de esa clase, sea que ese
interés afecte directamente a su patrimonio o a
determinadas obligaciones suyas con relación a la cosa
asegurada.
Se entiende que una persona tiene interés en evitar
los riesgos marítimos, cuando ella está en cualquier
relación legal o de hecho respecto a los bienes expuestos a
estos riesgos y que, como consecuencia de esa relación,
pueda ser afectada por los daños, pérdida, detención o
demora en la llegada de dichos bienes, o por incurrir en una
responsabilidad con respecto a los mismos.