Texto oficial
Art. 1174. En el seguro sobre mercancías o carga, no
será necesaria la individualización precisa del asegurado,
pudiendo contratarse éste por cuenta de quien corresponda.
Cuando se trate de seguro de nave y éste no estuviere
contratado por su dueño, el asegurador deberá consignar en
la póliza la relación o interés asegurable que exista
entre la persona a cuyo favor se extiende la póliza y la
nave que se asegura. En todo caso, se indicará la fecha y
la hora en que empiezan a correr los riesgos por cuenta del
asegurador.