Texto oficial
Art. 1175. Cuando el seguro se rija por cláusulas de
formularios suministrados por el asegurador, o que el uso
supone conocidas de las partes, bastará que la póliza haga
una mención a ellas, para que esas cláusulas se entiendan
incorporadas al contrato. Pero si existiere duda sobre la
interpretación que deba darse a las reglas específicas
incorporadas, éstas se interpretarán en contra de quien
haya emitido la póliza.