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Artículo 1177 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726489.

Texto oficial

Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar: 1°. La existencia del contrato de seguro; 2°. El embarque de los objetos asegurados, en su caso; 3°. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y 4°. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.