Texto oficial
Art. 1176. En el caso de las obligaciones señaladas en
el artículo 525 de este Código, el asegurado deberá
informar cabalmente al asegurador, antes de perfeccionarse
el contrato, de toda circunstancia relativa a los riesgos
que se propone asegurar y que sea conocida por él.
Se presume conocida del asegurado toda circunstancia
que no pueda ignorar en el curso ordinario de sus negocios.
La obligación de informar no está limitada a
responder los cuestionarios del asegurador.
La reticencia, inexactitud o falsedad de información
que se juzgue importante para determinar la naturaleza y
extensión del riesgo, produce la nulidad del seguro.