Texto oficial
Art. 1201. En los casos en que un asegurador de
responsabilidad otorgue una garantía para cubrir la
responsabilidad del asegurado, podrá ser demandado
directamente por el tercero a cuyo favor se ha emitido dicha
garantía.
Lo anterior no rige en caso que el asegurado tenga
derecho a limitar su responsabilidad y el asegurador de ella
hubiere constituido el fondo respectivo de limitación.
El seguro de responsabilidad de un armador por abordaje
o por colisión con cualquier objeto fijo o flotante, que
tiene como fin la reparación de daños causados a terceros,
no produce obligación de indemnizar sino en caso de
insuficiencia de la suma asegurada en la póliza del casco.