Texto oficial
Art. 1202. Sea cual fuere el número de acontecimientos
ocurridos durante la vigencia del seguro de responsabilidad,
la suma cubierta por cada asegurador constituye, por cada
evento, el límite de su cobertura.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726514.