Texto oficial
Art. 1212. Salvo el caso del número 3º del artículo
anterior, la limitación de responsabilidad por
constitución del fondo, puede ejercitarse hasta el momento
en que venza el plazo para oponer excepciones en el juicio
ejecutivo, o dentro del plazo de citación a que se refiere
el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en el
procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales.