Texto oficial
Art. 1218. Cuando el que invoque limitación de
responsabilidad pueda oponer compensación a un acreedor
suyo, por un perjuicio derivado del mismo acontecimiento que
origina la apertura del procedimiento, las disposiciones de
este párrafo sólo se aplicarán al saldo eventual que
resulte. En ningún otro caso, los créditos del requirente
pueden gozar de la compensación.