Texto oficial
Art. 1217. Constituido el fondo o aceptada la garantía
sobre su constitución, el tribunal lo declarará así, y
desde la fecha de esta resolución, se suspenderá toda
ejecución individual o medida precautoria contra el
requirente, respecto de los créditos a los cuales puede
oponerse la limitación de responsabilidad.
No se podrá impetrar derecho alguno sobre el fondo, el
cual queda exclusivamente destinado al pago de los créditos
respecto de los cuales se puede oponer la limitación de
responsabilidad.