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Artículo 1220 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726538.

Texto oficial

Art. 1220. Dictada la resolución que se menciona en el artículo 1217, el liquidador informará, por carta certificada, de la constitución del fondo a todos los acreedores cuyos nombres y domicilios fueron señalados por el requirente en la nómina aludida en el artículo 1214. La mencionada información a los acreedores contendrá: 1º. Copia de la resolución prevista en el artículo 1217; 2º. El nombre y dirección de quien ha requerido la constitución del fondo y a qué título; 3º.El nombre de la nave y su lugar de matrícula; 4º. Una relación sucinta del acontecimiento en que se produjeron los daños; 5°. El monto del crédito del destinatario de la comunicación, según el requirente, y 6°. La indicación de que dispone del plazo que señala el artículo siguiente para verificar su crédito.